VISTO el expediente N° 0151-69-001-2023 con las observaciones formuladas por el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas; RESULTANDO: I) que los gastos observados son los gastos de planificación de pagos 2023-0058, 2023-0059 y 2023-0060; II) que el motivo de la observación es el incumplimiento del Decreto N° 528/2003, por lo que no fue vertido a la Dirección General Impositiva (DGI) el valor correspondiente al IVA; CONSIDERANDO:I) que corresponde verter el 60% del IVA de las compras a la DGI; II) que es necesario continuar los procedimientos ya autorizados por lo que corresponde reiterar el gasto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y los establecido en el TOCAF aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012, a la Resolución de Ursea "SD 194/020" de 20 de agosto de 2020 y al Decreto N° 528/2003 de fecha 8 de enero de 2004;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Insistir los gastos dispuestos en las planificaciones mencionadas a fin de verter el impuesto correspondiente a DGI de la forma más adecuada. 2.- Pase al Contador Delegado de Tribunal de Cuentas ante este Servicio Descentralizado, a sus efectos. 3.- Comuníquese. Publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente archívese.
2.14.0.0
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